Resumen para espacios verdes de cómo se les aplica el Real Decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.


-En vigor desde el 16/9/2012.

-Se basa en los principios generales de la gestión integrada de plagas (GIP).


-En áreas verdes aplica íntegramente desde el primer día.


-Áreas verdes: parques y jardines, campings, arbolado viario, campos deportivos, jardines de colegios, centros asistenciales y residencias de ancianos, jardines domésticos privados de exterior e interior y huertos familiares. En estas áreas, la autoridad velará por minimizar o prohibir los plaguicidas, priorizando los de bajo riesgo.


-Obligación por parte del usuario de rellenar un cuaderno de explotación excepto jardines privados y huertos familiares. Incluye documento de asesoramiento hecho por un asesor, certificado de inspección de los equipos de tratamiento, contratos, facturas y resultados de análisis de residuos si los hay. Se tiene que guardar 3 años esta documentación.


-Asesor: Cualquier persona que haya adquirido unos conocimientos universitarios habilitantes y asesore sobre la gestión de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios a título profesional o como parte de un servicio comercial. Tiene que estar inscrito en el registro oficial de asesores (en proceso de creación).


-Asesoramiento: implica la suscripción de un contrato y la redacción de un plan de trabajo que incluya la documentación de asesoramiento. Si el interesado es asesor y se realiza el tratamiento con sus propios medios no necesita suscribir un contrato.


-Los aplicadores (jardineros) deben estar dados de alta en el ROPO y poseer al menos un carné cualificado y el resto de personal el carné básico. Igualmente deberán llevar un registro de los tratamientos realizados y guardarlo durante 5 años.
Aspectos más relevantes:


-Protección especial del medio acuático y agua potable con bandas de seguridad mínimas a masas de agua superficial y pozos.


-Todos los equipos de aplicación de fitosanitarios de más de 100 litros deben estar inscritos en el ROMA y pasar una revisión antes del 2016 y a partir de ella cada 3 años.


-No tratar con viento superior a 3 m/s.


-No reentrar en la zona tratada hasta que el caldo aplicado sobre el cultivo se haya secado. A parte lo que pueda indicar la etiqueta.


-Avisar al ayuntamiento con 10 días de antelación al tratamiento.


-Colocar carteles de aviso de tratamiento en áreas públicas urbanas.


-Guardar los equipos de tratamiento resguardados de la lluvia.


-No verter restos de mezcla de tratamientos.


-Almacenar los productos en lugares cerrados y ventilados, protegidos de temperaturas extremas.


-Tratar en horarios en que no hayan terceros o se pueda prohibir la entrada.


-Llevar un registro de envases vacíos entregados para su gestión.-Determinados productos fitosanitarios no se podrán aplicar en función de su categoría o frases de riesgo según especifica el Anexo VIII del Real Decreto.